Un 15 de septiembre de 2024, el entonces presidente López Obrador en compañía de la actual presidenta Claudia Sheinbaum, firmó el decreto para la publicación de la reforma constitucional al Poder Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aperturando con ello una nueva etapa para el sistema jurídico mexicano, que prontamente se caracterizaría por la improvisación y falta de diseño institucional.
El 1º de septiembre de este año, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entró en funciones y con ella la “Duodécima Época” del Semanario Judicial de la Federación (SJF), la cual —por cierto— no ha sido inaugurada formalmente, pero los hechos y la narrativa de este nuevo Poder Judicial de la Federación (PJF) nos aseguran que prontamente el renovado Pleno de la Suprema Corte dictará el Acuerdo General (AG) por el cual comienza la época de la «reconciliación de la justicia con el pueblo»; aseveración que, en todo momento, deberá de observarse bajo el escrutinio público más estricto.
El Poder Judicial entrante, asume la importante función jurisdiccional en nuestro país, tanto a nivel local —en ciertas entidades federativas— como federal; jueces, magistrados y ministros vencedores en el proceso electoral, quienes ahora deben de actuar con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia en el ejercicio de su cargo. Asimismo, velar por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones. Las razones principales que justifican el cumplimiento de este perfil por parte de las personas juzgadoras, las podemos dividir en dos: I) En principio, debido al rol que desempeñan dentro de la sociedad como garantes del Estado de Derecho, en el que su finalidad última es fungir como impartidores de justicia; y II) Al ser representantes del Poder Judicial que se encuentran investidos de imperio de ley, con el objetivo de ajustar los actos de particulares y autoridades —incluidos los propios— dentro del margen de la Constitución Federal, así como supeditar el orden legal a esta última.
Ahora bien, ¿cómo se lleva a cabo esta última función judicial? Bueno, a través de los medios jurisdiccionales de control constitucional, en los que para su resolución se aplicará nuestro sistema mixto de control de regularidad constitucional y convencional. Para ilustrar la diferencia entre control concentrado y difuso, de constitucionalidad y convencionalidad, nos remitiremos al criterio establecido por la Primera Sala de la SCJN:
| Control Concentrado | Control Difuso |
|---|---|
| Aplicación exclusiva por parte de los órganos jurisdiccionales del PJF. | Aplicación por parte de las demás autoridades del país no pertenecientes al PJF en el ámbito de sus respectivas competencias. |
| Se decide en forma terminal y definitiva si una disposición es contraria o no a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte. | El juzgador puede desaplicar la norma que a su criterio no sea acorde con la Constitución General de la República o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. |
| Se ejerce a petición de parte, a través, únicamente, del análisis exhaustivo de los argumentos que los quejosos propongan en su demanda o en los casos en que proceda la suplencia de la queja. | Se ejerce de manera oficiosa, si y sólo si, encuentran sustento para ello, respaldándose en el imperio del cual están investidas para juzgar conforme a la Constitución del País, por razón de su función y prescindiendo de todo argumento de las partes. |
| Es decisión del quejoso que el tema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de la norma o acto forme parte de la litis, al plantearlo expresamente en su demanda de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad o cualquier otro medio jurisdiccional de control constitucional. | El tema de inconstitucionalidad o inconvencionalidad no integra la litis, la cual se limita a la materia de legalidad en la competencia específica del juez común, sin que la reflexión de este forme parte de la disputa entre actor y demandado. |
Aclarada esta distinción, surge la siguiente cuestión: ¿qué son los medios jurisdiccionales de control constitucional? Para resolver tal interrogante deberemos de partir por conocer los medios de control constitucional en su generalidad, los cuales son «los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)». Nuestro sistema jurídico contempla «siete medios de control constitucional que se […] clasifican por la naturaleza del órgano en que se substancian: en medios de control de carácter jurisdiccional; medios de control de carácter jurisdiccional en materia electoral; y medios de control no jurisdiccional». Los medios de control de carácter jurisdiccional comprenden al juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; mientras que los relativos al control jurisdiccional en materia electoral se conforman con el juicio para la protección de los derechos político-electorales (JDC) y el juicio de revisión constitucional; y los no jurisdiccionales, constituidos por el juicio político y las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Nosotros nos centraremos en los medios de control constitucional de carácter jurisdiccional o medios jurisdiccionales de control constitucional. Los cuales, también sufrieron modificaciones sustanciales tras la reforma judicial de 2024, puesto que tanto la Controversia Constitucional (CC) como la Acción de Inconstitucionalidad (AI) fueron delimitadas en dos sentidos: 1) en cuanto a sus efectos suspensivos, ya que su admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada al tratarse de normas generales; y 2) respecto de la improcedencia expresa de estos medios de control que tengan por objeto controvertir las reformas a la CPEUM. El Juicio de Amparo (JA), resintió similares límites: 1) las sentencias que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso fijarán efectos generales; 2) la improcedencia literal del juicio de amparo contra reformas constitucionales; y 3) la prohibición de la suspensión con efectos generales en los juicios de amparo que reclamen la inconstitucionalidad de normas generales.
Derivado del análisis anterior, podemos señalar que el Poder Ejecutivo Federal ha blindado su potestad legislativa, suprimiendo cualquier atributo de los medios jurisdiccionales de control que impidan u obstaculicen las leyes y reformas constitucionales que desee. En este sentido, el Poder Judicial queda mutilado de sus funciones de control jurídico-político que ejercía como mecanismo de regulación del poder estatal, con el fin de lograr un equilibrio entre poderes. Sin embargo, lo que es aún más preocupante son las actuaciones recientes de la nueva SCJN, que no hacen más que avivar el miedo fundado de que el PJF adopte un rol más pasivo frente a las violaciones al orden constitucional y convencional por parte de las autoridades públicas. Y si bien el control de regularidad constitucional está mayormente arraigado a la cultura jurídica mexicana debido a la idiosincracia del gremio respecto de la supremacía de la Constitución; no lo es así con el control de convencionalidad, que se caracteriza por su reciente integración y aplicación en el orden jurídico nacional, de ahí que corra el peligro de ser ignorado, censurado e incluso abandonado por las nuevas personas juzgadoras.
Finalmente, es posible advertir que en estas festividades patrias, celebramos el nacimiento de la Independencia de México, al mismo tiempo que lamentamos la muerte de otra Independencia, la Judicial. En tiempos de aciaga incertidumbre, esperemos que todavía «todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario».
Bibliografía:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/articulos/341 (Consulta: 13 de Septiembre de 2025).
Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0 (Consulta: 12 de Septiembre de 2025).
Garita Alonso, Arturo, López García, Mario y Mena Álvarez, Jaime, Los Medios de Control Constitucional en México, 2da. ed., 2023, disponible en: https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/7.-Medios-de-Control-Constitucional.pdf (Consulta: 13 de Septiembre de 2025).
Instituto Nacional Electoral, Elecciones Locales Extraordinarias del Poder Judicial 2025, 2025, disponible en: https://ine.mx/elecciones-locales-extraordinarias-del-poder-judicial-2025/ (Consulta: 12 de Septiembre de 2025).
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf.htm (Consulta: 12 de Septiembre de 2025).
López Obrador, Andrés Manuel, Firma del decreto de la reforma constitucional al Poder Judicial, disponible en: https://youtu.be/SnsgP3HbrWg?si=9ey_zE0pBALdF_oG (Consulta: 12 de Septiembre de 2025).
“‘Reconciliación de la justicia con el pueblo’. Nueva SCJN se instala con mayoría de mujeres, reivindicación indígena y plan de austeridad”, en El Chamuco y los Hijos del Averno, 2025, disponible en: https://elchamuco.com.mx/2025/09/02/reconciliacion-de-la-justicia-con-el-pueblo-nueva-scjn-se-instala-con-mayoria-de-mujeres-reivindicacion-indigena-y-plan-de-austeridad-videos/ (Consulta: 12 de Septiembre de 2025).
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación?, s/f, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn (Consulta: 13 de Septiembre de 2025).
——————, Contenido de la versión taquigráfica de la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 11 de Septiembre de 2025, 2025, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/multimedia/versiones-taquigraficas (Consulta: 14 de Septiembre de 2025).
Tesis 1a. CCLXXXIX/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. II, octubre de 2015, p. 1647, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010143 (Consulta: 13 de Septiembre de 2025).