La desaparición forzada de personas constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, con implicaciones directas sobre la dignidad, libertad y vida de las víctimas. En México, este fenómeno ha adquirido carácter estructural, reflejado en cifras alarmantes y en la persistente impunidad que acompaña a los casos. Según datos oficiales, al cierre de 2024 más de 125,000 personas permanecen desaparecidas, siendo los jóvenes de 15 a 29 años el grupo más afectado y concentrándose casi la mitad de los casos en cinco entidades federativas: Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz y Nuevo León.
Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), al 1 de diciembre de 2018 se registraban 53,296 personas desaparecidas, mientras que a mediados de 2024 la cifra supera los 115,000, lo que evidencia que en el sexenio 2018–2024 se sumaron más de 61,000 casos nuevos. El año con mayor número de reportes fue 2023, con 10,315 desapariciones.
“Este incremento no es homogéneo: sólo en 2018, 2020 y 2022 se registraron leves descensos; todos los demás años las cifras subieron drásticamente, evidenciando la persistencia de la crisis” (RNPDNO, 2024).
Las desapariciones afectan desproporcionadamente a jóvenes y, en menor medida, a mujeres, cuyo porcentaje ha pasado del 21% en 2018 al 23% en 2024, con incrementos destacados en estados como Tabasco. Territorialmente, la problemática se concentra en Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Veracruz y Nuevo León, que concentran cerca del 48% del total nacional.
La desaparición forzada se define como la privación de libertad por agentes del Estado o personas autorizadas por él, seguida de la negativa a revelar el destino de la víctima, implicando violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y personalidad jurídica.
México está sujeto a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2006) y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA, 1994), instrumentos que obligan a prevenir, investigar y sancionar este delito. La Corte Interamericana ha sostenido que la desaparición forzada constituye una violación continua de derechos humanos, exigiendo verdad, justicia y reparación a los Estados (CIDH, Caso Radilla Pacheco, 2009).
En el ámbito nacional, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda (LGDFP), publicada en 2017 y en vigor desde 2018, establece obligaciones claras: búsqueda diligente, coordinación interinstitucional, tipificación penal y protección integral a víctimas y familiares. La reforma de julio de 2025 fortalece estas medidas mediante la creación de la Alerta Nacional de Búsqueda y la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Desaparecidos, incorporando responsabilidad explícita de funcionarios que incumplan sus deberes (DOF, 2025).
“El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar verdad, justicia y reparación” (Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas, 2006, art. 12).
Las víctimas cuentan con diversas instancias de defensa:
- Fiscalía Especializada (FGR): centraliza investigaciones, abre carpetas de investigación y coordina con fiscalías locales. El rezago es alto: de 823 expedientes de 1990 a 2024, sólo 46 corresponden a hechos post-2019, de los cuales únicamente 9 han sido acreditados como desaparición forzada.
- Comisión Nacional de Búsqueda (CNB): coordina búsquedas humanitarias y forenses, con limitaciones presupuestales y dependencia de cooperación estatal. Ha logrado localizar a miles de personas mediante protocolos estandarizados.
- CNDH: recibe quejas y emite recomendaciones, sin facultad punitiva directa. Entre 2019 y 2024 emitió sólo 20 recomendaciones sobre desapariciones.
- Defensorías y abogados particulares: proporcionan acompañamiento legal a familiares, con limitaciones en cobertura y especialización.
“Las familias han suplido muchos vacíos organizándose en colectivos de búsqueda y presión social; su papel es pionero pero informal” (Red Lupa, 2024).
La desaparición forzada genera responsabilidad internacional y nacional del Estado, incluyendo prevención, investigación, sanción y reparación. Sin embargo, la impunidad persiste: la CEAV estima que la tasa de casos concluidos con sentencia penal efectiva es menor al 1%.
El Estado debe garantizar seguridad a los buscadores, proteger la integridad de las víctimas y prevenir factores estructurales (corrupción, crimen organizado). La reciente reforma de 2025 busca reforzar estas obligaciones mediante tipificación de responsabilidades penales a funcionarios que incumplan protocolos de búsqueda.
Entre las medidas más relevantes destacan:
- Alerta Nacional de Búsqueda Inmediata, activa desde la denuncia.
- Base Nacional de Carpetas de Investigación, unificando expedientes locales y federales.
- Unificación de bases de datos forenses, integrando ADN, odontología y huellas dactilares.
- Fortalecimiento de fiscalías locales y unidades especializadas.
- Protección y capacitación de buscadores civiles, garantizando participación formal.
- Ampliación de atención jurídica a víctimas, con abogados especializados y acceso a representación gratuita.
Experiencias comparadas en Argentina, España, Chile y Perú muestran que la combinación de políticas públicas claras, apoyo técnico internacional y participación ciudadana logra resultados efectivos en identificación y localización de víctimas.
Bibliografía
Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). Informe anual 2023–2024. Ciudad de México, 2024.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Expedientes de desaparición forzada 1990–2024. Ciudad de México, 2025.
Diario Oficial de la Federación (DOF). Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas. México, 2017; reformas 2022–2025.
Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO). Estadísticas oficiales, 2018–2024.
Red Lupa. Informe sobre desaparición forzada en México. Ciudad de México, 2024.
Organización de las Naciones Unidas. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, 2006.
Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rosendo Radilla Pacheco, 2009.