El 2 de febrero de 1995, en medio de los primeros esfuerzos rumbo a un régimen en beneficio de la joven democracia mexicana, se instaló el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), un órgano dedicado de manera exclusiva a la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La labor que enfrentó el CJF fue, sin duda alguna, la de profesionalizar y dotar de elementos útiles a todo el personal que se encontraba laborando en los órganos jurisdiccionales de aquel tiempo. Esta empresa se logró concretar a lo largo de 30 años de consolidación institucional. Cursos, talleres, estudios de posgrado, programas de actualización y muy diversas actividades fueron organizadas por esta institución, aún joven pero siempre firme. Además de lo referido, una labor elemental de este órgano, es que debía velar en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
La Reforma Judicial y la Extinción del CJF
A raíz de la reforma constitucional en materia de integración del PJF, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024, se estableció la extinción del CJF, dando paso a dos nuevos órganos encargados de realizar las funciones de aquel. El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y el Órgano de Administración Judicial (OAJ). Esta modificación en la historia constitucional de México marca un paradigma de la profesionalidad de servidores públicos en la impartición de justicia, pues, además de borrar sin más una noble institución como fue el CJF, se avoca a dejar en manos de la inexpertis y la cercanía política, las principales tomas de decisiones en torno a la administración de uno de los poderes constituidos en el Estado Mexicano.
La integración del otrora CJF, se conformaba de esta manera en términos de lo que indicaba el artículo 100 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPUEM) previo a la reforma constitucional que ya he referido. Este órgano se conformaría por siete miembros, de los cuales, uno será la persona presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tres designados por la mayoría del Pleno de la SCJN de entre los Magistrados y Jueces de Distrito, dos más por el Senado de la República, y finalmente, uno por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal.
| Integrante | Origen de la Designación |
|---|---|
| Ministra Norma Lucía Piña Hernández | Presidenta de la SCJN |
| Magistrada Lilia Mónica López Benítez | Pleno de la SCJN |
| Magistrado José Alfonso Montalvo Martínez | Pleno de la SCJN |
| Magistrado Sergio Javier Molina Martínez | Pleno de la SCJN |
| Dra. Celia Maya Garcia | Senado de la República |
| Mtra. Eva Verónica de Gyvés Zárate | Senado de la República |
| Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez | Poder Ejecutivo Federal |
Como puede observarse, las cuatro primeras personas consejeras, fueron integrantes del PJF, consolidando una carrera profesional dentro de la institución y con trayectorias valiosas para asumir el cargo. Por otro lado, las consejeras y consejero restantes, eran ajenos al PJF, desconocían de la vida interna de la institución y sobre todo, son conocidos públicamente, como personas cercanas al partido en el poder.
Lo curioso del caso, es que durante los treinta años de vida que tuvo el CJF, fue la única institución de los tres poderes de la unión que precisamente tenía una intervención directa en su integración por parte de los otros dos. En ningún caso, una parte de los integrantes de un órgano encargado de la administración de un poder era designado por los otros. El Legislativo nombra a los suyos, el Ejecutivo también, solamente el PJF tuvo esta intervención directa desde el momento en que comenzó a existir.
El Tribunal de Disciplina Judicial
Ahora, volviendo a la realidad, la integración del TDJ, que asumió las funciones de investigar, disciplinar y sancionar a personas juzgadoras, quedó de la siguiente forma, apoyados en el mismo art. 100, párrafo segundo de la CPEUM: “El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional”.
Hasta este momento parecería un acierto haber retirado la participación del Ejecutivo y Legislativo en la designación de los titulares de un órgano tan esencial, sin embargo, al adentrarnos en los resultados, encontramos que tres de esos cinco integrantes que contempla nuestra norma fundamental, fueron los tres integrantes del CJF designados desde fuera del PJF, ellos son: Dra. Celia Maya Garcia, Mtra. Eva Verónica de Gyvés Zárate y el Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez.
"Así pues, tenemos boletas y urnas disfrazadas de democracia, y disciplina encerrada en la misma vasija que reventó a una institución capaz de haber cumplido su propósito durante tres décadas."
El Órgano de Administración Judicial
Pero, el gran reto de autonomía estructural no culmina con aquella simulación de ejercicio libre y secreto del voto. El problema fundamental, en cuanto al manejo de recursos económicos, humanos y materiales del PJF se encuentra en la manera de integración del OAJ, que prácticamente retoma - de manera más evidente - aquella intervención directa en la designación de sus integrantes, tal y como ocurrió con el CJF.
Marco Normativo del OAJ:
“Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes”.
Esto es, todo lo que administrativamente compete al PJF, y claro, de este órgano depende lo que estratégicamente se puede hacer o no hacer en cada circuito, en órganos jurisdiccionales donde pueden llegar a tramitarse asuntos de gran relevancia e interés nacional, y sobre todo, en tema de adscripciones, favorecer con criterios diversos a aquellos que se consideren cercanos.
Afirmo lo anterior, en razón de que prácticamente la democracia que se pregona, olvidó tocar al ente que mayor peso tiene para un buen servicio del PJF, aquel del que desde el 1 de septiembre tiene en sus manos nombramientos, renuncias, bajas, recursos, licencias, pensiones, contratos, y todo lo que hace funcionar a un poder del Estado. Es necesario fijarnos con profundidad en su integración, ya que el OAJ se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo; uno por el Senado de la República mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos.
Y ante esto, nos damos cuenta de que no fue que se separaran las funciones que tuvo el extinto CJF para hacerlas más eficaces y funcionales, sino que se abrieron mayores espacios de toma de decisiones que tienen un impacto directo en la impartición de justicia nacional. Pero estos espacios, los que manejan recursos, toman decisiones y prácticamente el presupuesto de 85, 960 millones 228,646 de pesos, de los cuales 74,224 millones 141,696 de pesos corresponden solamente al OAJ y 1,856 millones 577, 669 de pesos al TDJ, son espacios designados directamente por las fuerzas políticas más grandes del país. A mi parecer, un atropello a todo principio de independencia operativa, porque ser independiente no solo es atender al criterio que nos indica el estudio y la razón, sino también encontrarse en un contexto que permita el ejercicio libre de las funciones otorgadas por la ley.
El gran reto estructural del OAJ y del TDJ es ese, poderse separar algún día de las intervenciones políticas de los demás poderes de la unión. Y es que en días recientes nos hemos encontrado de frente con eventos tan desagradables para la comunidad jurídica de México, jueces sin saber su adscripción, lo que resalta que no leyeron la reforma; cursos “express” para capacitar a juzgadores; un OAJ solicitando a las personas ganadoras en la elección envíen documentos y datos con los que ya debería contar; solicitudes masivas de renuncias al personal, perdiendo la experiencia tan valiosa de muchas personas; señalamientos de acoso por parte de un integrante del OAJ. En fin, no son solo eventos desagradables para la comunidad jurídica mexicana, sino que es la decadencia de la impartición de justicia, son eventos que impactarán realidades de los justiciables en México.
BIBLIOGRAFÍA:
- * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- * Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2024.
- * Archivos históricos del Consejo de la Judicatura Federal.